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Impuesto de Bienes e Inmuebles

Impuesto de Bienes e Inmuebles 2018-11-19T16:57:23+01:00

Catastro – Impuesto de Bienes e Inmuebles

¿Qué es el IBI?

Es un impuesto municipal que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos o urbanos. El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:

1. Concesión Administrativa.

2. Derecho Real de Superficie.

3. Usufructo.

4. Propiedad.

Y si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, sólo está sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.

Es un impuesto de carácter periódico, que se liquida todos los años con la emisión de los correspondientes recibos, que pueden ser abonados en la oficina del SPRyGT, organismo encargado de la recaudación del Padrón Anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Bienes de Características Especiales.

¿Dónde se regula el I.B.I.?

La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Y se desarrolla para cada Municipio en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.

¿Quién está obligado a pagar el I.B.I.?

Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden:

1.- concesionario

2.- superficiario

3.- usufructuario

4.- propietario

Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Cuando son varios los titulares del derecho por tratarse de una comunidad de bienes o proindiviso, cada uno de los comuneros está obligado en proporción a su cuota de participación en la comunidad.

Cuando el Ayuntamiento sólo conoce los datos de uno de los cotitulares, le puede emitir recibos por la totalidad del inmueble y vendrá obligado a su pago si no solicita expresamente la división aportando los datos personales y cuotas de participación de todos los comuneros.

Asímismo, cuando los titulares del derecho son un matrimonio en régimen de gananciales, se entiende que ambos cónyuges están obligados por igual a pagar la totalidad del impuesto, aunque se emita un solo recibo indistintamente a cualquiera de ellos.

En los supuestos de herencia, contrato de compraventa o cualquier otro negocio jurídico por el que se produzca una transmisión de dominio de un inmueble, consecuentemente cambia el titular catastral de dicho inmueble. Dicha alteración jurídica tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece los trámites a seguir en relación al procedimiento de incorporación en el Catastro mediante declaraciones.

 

Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.

1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Las declaraciones se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda.

2. Redacción según Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, así como a facilitar los datos identificativos de quienes ostenten un derecho real de disfrute al que se refiere el apartado 4 del citado artículo, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido.

3. Añadido por Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.

¿Qué bonificaciones se aplican en el I.B.I.?

En nuestro municipio, se contemplan las siguientes bonificaciones en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

a) Construcción, urbanización y promoción inmobiliaria: Se aplica a las empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria, por los inmuebles en los que realizan obras de construcción o rehabilitación. Esta bonificación es del 50% de la cuota y se aplica a partir del año siguiente al inicio de las obras y mientras éstas duran, ampliable un año más, pero con el límite máximo de tres años en total. Es imprescindible solicitar la bonificación antes del inicio de las obras.

b) Viviendas de Protección Oficial: Bonificación del 50% de la cuota para las viviendas de protección oficial, durante los tres años siguientes a aquel en que se otorga la cédula de calificación definitiva. Tiene que ser solicitada por los interesados y se aplica a partir del año siguiente a la solicitud.

c) Familias numerosas: Tienen derecho a esta bonificación los titulares de familia numerosa por el domicilio donde convive la unidad familiar. Para disfrutar de esta bonificación, se tiene que solicitar cada año, hasta el 28 de febrero, aportando el título de familia numerosa vigente así como resto de la documentación requerida en el impreso de solicitud.

d) Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y,en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

¿Cómo se gestiona el I.B.I en nuestro municipio?

GESTIÓN CATASTRAL: Entendiendo la misma como la incorporación al Catastro Inmobiliario de los datos físicos, jurídicos y económicos de las diferentes fincas que componen el municipio de Los Barrios y de acuerdo con las funciones a ejercer según clausulado contemplado en el Convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Iltmo. Ayuntamiento de Los Barrios el 21 de Mayo de 2008.

GESTIÓN TRIBUTARIA: Entendiendo dicha gestión como los efectos fiscales devengados por las actuaciones catastrales citadas anteriormente y que inician la obligación tributaria recogida en el R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Corresponde al Ayuntamiento y comprende la emisión de recibos y liquidaciones, el reconocimiento o denegación de exenciones y bonificaciones, división de cuota por cotitularidad, la anulación de recibos y liquidaciones erróneos y la resolución de recursos, entre otros.

En virtud del Convenio de Colaboración suscrito en materia de Gestión Catastral entre el Consistorio y el ente catastral desde el pasado 21 de Mayo de 2008, el Ayuntamiento ha asumido las siguientes funciones:

a) En régimen de delegación de funciones la tramitación y resolución de los expedientes de cambio de titularidad catastral: los modelos de declaración 901, las solicitudes de baja de titularidad catastral o de cualquier modificación de la misma, pueden presentarse en el Departamento de Catastro Municipal y serán resueltas e incorporadas al Catastro Inmobiliario.

b) En régimen de encomienda de gestión la tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico y económico (división horizontal, altas de nueva construcción, segregaciones, agrupaciones, cambio de uso, etc.): los modelos de declaración 902, 903 o 904 pueden presentarse en el Departamento de Catastro Municipal.

En virtud de lo dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario tienen obligación de declarar ante el Catastro todos aquellos titulares que por actos o negocios produzcan un alta, baja o modificación física, económica o jurídica de la descripción catastral de un bien inmueble (nueva construcción, ampliación, rehabilitación, demolición o derribo, modificación de uso o destino, segregación, división, agregación y agrupación de bienes inmuebles, variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades); excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.

La falta de declaración de una alteración producida implica que no se produzca la modificación de los datos que constan en el Catastro y, en consecuencia, en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles continuarán figurando los datos anteriores a la alteración. No obstante, dicha alteración podrá reflejarse en el Catastro como consecuencia de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Gerencia Territorial del Catastro, lo que puede suponer la aplicación de una sanción con un importe que podría alcanzar hasta 6.000 €. (Artículos 70 y 71 del RD Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario).

Nota: Para declarar cualquier alteración catastral puede descargarse los diferentes modelos de http://www.catastro.minhac.es así como para completar la información facilitada más arriba.