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Tributos gestionados por esta delegación

Tributos gestionados por esta delegación 2018-11-19T16:40:00+01:00

Gestión Tributaria – Tributos gestionados por esta delegación

Los tributos gestionados por el Negociado de Gestión Tributaria son los siguientes:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas
  • Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras
  • Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimiento

Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

El Impuesto se gestiona a partir de la Matrícula del Impuesto remitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por tanto, la gestión de este Impuesto es compartida con la AEAT.

Sujetos Pasivos del IAE son las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Son sujetos pasivos de este impuesto y, por tanto obligados al pago del mismo, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

El Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. La cuota a abonar será la recogida en el Cuadro de Tarifa del Impuesto.

Exenciones y Bonificaciones de carácter rogado

1. Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Para solicitar esta exención debe adjuntar a la instancia la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia del Permiso de Circulación
  • Fotocopia del Certificado de Características.
  • Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso).
  • Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
  • Declaración responsable del destino del vehículo.
  • Impreso Solicitud (enlace al impreso disponible en Ventanilla)

2. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Para solicitar esta exención debe adjuntar a la instancia la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.
  • Fotocopia del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia del Certificado de Características.
  • Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
  • Impreso Solicitud (enlace al impreso disponible en Ventanilla)

3. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación si son socios de clubes de la FEVA, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del Impuesto. Si la fecha de fabricación no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para solicitar esta bonificación debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Fotocopia Compulsada del D.N.I.
  • Fotocopia Compulsada del Permiso de Circulación.
  • Fotocopia Compulsada del Certificado de Características Técnicas.
  • Certificado de estar asociado a un club de la Federación Española de Vehículos Antiguos (F.E.V.A.)
  • Impreso de Solicitud (enlace al impreso disponible en Ventanilla)

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

  • a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (donaciones y herencias), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (compraventas, permutas, dación en pago o para el pago de deudas…), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En este caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuya favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

El impuesto se devenga:

  • a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de su transmisión.
  • b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Obligados a presentar Declaración:

  • Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración (enlace al modelo de declaración de plusvalía), adjuntando el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición; esto es, la escritura pública donde se refleje la transmisión de la finca de que se trate o, cualquier otro documento, que ponga de manifiesto el hecho imponible de este Impuesto.
  • Otras personas distintas del sujeto pasivo (como los compradores o los donatarios) implicadas en la trasmisión de la finca, están obligados también a presentar la declaración, y, esto atendiendo a lo regulado el artículo 129.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 110 punto 6 letra b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Plazos de presentación de la declaración:

  • a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles, desde la fecha de firma del documento.
  • b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, desde la fecha de firma del documento.

En caso de que la presentación de la declaración se produzca fuera de los plazos arriba señalados, se incurrirá en los siguientes recargos:

  • En el plazo de tres meses: 5%
  • Entre tres y seis meses: 10%
  • Entres seis y doce meses: 15%
  • Más de doce meses: 20% más intereses de demora

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Construcciones, Instalaciones y Obras sujetas al Impuesto:

  • Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
  • Obras de demolición.
  • Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
  • Alineaciones y rasantes.
  • Obras de fontanería y alcantarillado.
  • Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.

Este impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, siendo un 3,94%.

Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, es decir es decir la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada legislación del suelo y ordenación urbana.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes quienes soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza el Ayuntamiento tendente a otorgar la pertinente Licencia.

Constituye la Base imponible de la TASA:

  • El coste real de la totalidad del proyecto presentado, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
  • En la Licencia de Primera Ocupación, que se concede con motivo de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la base estará constituida por la superficie construida.
  • El Valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.
  • La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.
  • En las informaciones urbanísticas, la unidad.
  • En la tala de arboles, el número de estos.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen o cantidades fijas:

  • El 1,2 por 100, en el supuesto a) anterior, con una cuota mínima de 30,05 €.
  • En las licencias de primera ocupación y de cambio de uso:
    • Para las viviendas 24,04 € por unidad de vivienda.
    • Para los establecimientos comerciales, industriales, etc., 0,21€ por m2, con una tarifa mínima de 30,05€.
  • El 1,2 por 100, en las parcelaciones urbanas con una cuota mínima de 30,05 €.
  • La cantidad de 36,06 € por m2 o fracción de superficie de cartel en el supuesto d) anterior.
  • La cantidad de 30,05 € en las informaciones urbanísticas.
  • Por cada árbol talado en suelo rústico, 0,63 €, con una cuota mínima de 30,05 €.
  • Por cada árbol talado en suelo urbano, 0,99 €, con una cuota mínima de 36,06 €.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie el expediente que origina su exacción, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa del dominio público local consistente en las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas recogida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.

Son Sujetos Pasivos Contribuyentes quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos la Ordenanza.

El período impositivo coincide con el período de la autorización para la utilización privativa o el aprovechamiento especial. Cuando se trate de autorizaciones prorrogadas, el período impositivo coincide con el año natural.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

  • a) Tratándose de nuevos aprovechamientos o utilizaciones, cuando se inicien éstos.
  • b) Tratándose de aprovechamientos o utilizaciones ya autorizados y prorrogados, el 1 de enero de cada año.

Cabe destacar que, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre siguiente al de la presentación de la misma en el Ayuntamiento. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Cuotas Tributarias:

  • TARIFA A.- Garajes particulares. – Entradas de vehículos en edificios o locales particulares, por cada vehículo, al año: 21,68 €
  • TARIFA B.- Garajes comunitarios. – Entradas de vehículos en garajes de edificios pertenecientes a comunidades de propietarios, por cada vehículo, al año: 21,68 €
  • TARIFA C.- Garajes industriales. – Entradas de vehículos en locales o edificios industriales o comerciales, por cada vehículo, al año: 43,35 €
  • TARIFA D.- Garajes comerciales. – Entradas de vehículos en estos locales, entendiéndose como tales los dedicados a esta actividad comercial, por cada vehículo, al año: 43,35 €
  • TARIFA E.- Aparcamiento exclusivo. – En los espacios reservados para los mismos, el metro cuadrado, al año:14,45 €
  • TARIFA F.- Carga y descarga de mercancías. – En los espacios reservados para carga y descarga de mercancías, el metro cuadrado, al año: 14,45 €

El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de nuevas autorizaciones, en cuyo supuesto la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, inluido el de la autorización. La solicitud de baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación, siendo asimismo la cuota prorrateable por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca las misma.

Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimiento

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura.

Se considerarán como apertura:

  • a) La instalación por vez primera del establecimiento, para dar comienzo a sus actividades.
  • b) El cambio de titularidad de la actividad económica desarrollada en el local, en virtud de cualquier título de transmisión, traspaso o cesión, en función de la comprobación municipal de permanencia o no variación de las condiciones del local, estimadas en el momento de la apertura.
  • c) La ampliación del establecimiento, y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
  • d) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
  • e) Los traslados de locales.

Serán Sujetos Pasivos los titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

La base imponible de este tributo estará constituida por el importe de la-s cuota-s municipales, provinciales o nacionales que corresponda a las actividades ejercidas en la unidad de local, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, incluyendo el valor del elemento superficie, y con independencia de los posibles beneficios fiscales en dicho impuesto. Para determinar provisionalmente la base imponible, deberá cumplimentar la Declaración de Elementos Tributarios (enlace a él).

La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen. Este, depende del tipo de Licencia de apertura que se solicite, a saber:

  • 1.- Apertura Local Actividad………….390%
  • 2.- Cambio de Titularidad……………..150%
  • 3.- Apertura Local Afecto…………..…150%
  • 4.- Desistimiento Concesión Licencia…. 75% de la *Cuota Liquidada

La Ordenanza Fiscal Reguladora de esta Tasa determina unas cuotas mínimas a aplicar según los casos estén comprendidos en los diferentes apartados de este artículo:

  • Apartado 1. …………. 450,76 €
  • Apartados 2 y 3 …… 300,51 €
  • Apartado 4 ………….. 150,25 €

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación (se enlazará con el modelo), que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia de Apertura, acompañando justificante de abono en Banco o Caja a favor del Ayuntamiento.

Nosotros le asistiremos en la elaboración de la declaración – liquidación de esta Tasa.